El abogado laboralista Daniel Ghiraldo volvió sobre la interpretación de la cláusula décima del Anexo X del acuerdo paritario homologado entre UPSRA y CAESI, esta vez para responder a la consulta que más se repite entre los trabajadores de la actividad desde que rige la nueva escala: la de quienes cumplen turnos de 12 horas y hacen 17 o 18 guardias por mes, y a los que la empresa les reduce el viático por no llegar a las 25 jornadas.
Según sostuvo, esa reducción no corresponde. Y la cuenta explica por qué la pregunta importa tanto.
De dónde sale el número
La escala vigente fija, para agosto, un viático mensual de $514.500 para el Vigilador General. Ese importe surge de multiplicar el viático diario —$20.580— por 25 jornadas. Las 25 son la referencia con la que se arma el monto mensual: no son una condición para cobrarlo.
Sin embargo, algunas empresas están liquidando el concepto de otra manera. Toman el valor diario y lo multiplican por la cantidad de guardias efectivamente realizadas. Para quien hace 17 guardias de 12 horas, eso da $349.860.
La diferencia es de $164.640 en un solo mes. Con el viático de septiembre, que asciende a $524.000, esa diferencia trepa a $167.680. Es plata que, mes a mes, se acumula.
Por qué el monto mensual es un piso
El texto del convenio establece que el viático se abona «por cada día efectivamente trabajado», y esa es la frase en la que se apoyan las liquidaciones reducidas. Pero el acta paritaria fija además, para cada mes del período, un monto mensual determinado. Ghiraldo sostiene que ese monto constituye un piso mínimo acordado entre las partes, y que no puede reducirse cuando el trabajador cumplió íntegramente la jornada que le asignó su empleador.
El razonamiento es directo: el esquema de guardias no lo elige el trabajador. Si la empresa organiza el servicio en turnos de 12 horas y asigna 17 guardias mensuales, quien cumple esas 17 guardias trabajó todo lo que se le pidió que trabajara. Reducirle el viático por una cantidad de días que él no decidió equivale a trasladarle el costo de una decisión que tomó la empresa.
La referencia a los «días efectivamente trabajados» sólo podría dar lugar a descuentos ante ausencias injustificadas, señaló. No ante un esquema de trabajo que la propia empresa definió y que el trabajador cumplió.
El criterio funciona también en el sentido inverso: quien supere las 25 jornadas debería percibir un viático mayor, calculado sobre el valor diario que fija la escala.
Cómo verificarlo en el recibo
El viático figura en el recibo entre los conceptos no remunerativos, habitualmente bajo una denominación del tipo «VIATC. CCT. VIG.». Conviene mirar dos cosas:
- El importe. Compararlo con el que fija la escala del mes que se está cobrando. En el recibo que llega en septiembre corresponde el viático de agosto: $514.500 para el Vigilador General.
- La cantidad de días. Si junto al concepto aparece un número de jornadas menor a 25, es la señal de que te lo están pagando por día, y no por el monto que fija el mes.
La escala completa de las nueve categorías, mes por mes y con el detalle de cada concepto, está disponible en infovigiladores.com.ar/escala-salarial.
Qué hacer si no coincide
El primer paso es conservar los recibos. La diferencia entre lo que fija la escala y lo que efectivamente se percibió es un crédito que se reclama, y que puede alcanzar los períodos de los últimos dos años.
Conviene además guardar cualquier constancia del esquema de guardias asignado —planillas, mensajes del supervisor, la grilla del objetivo—, porque es lo que acredita que el trabajador cumplió la jornada que la empresa le fijó.
Para quienes quieran revisar su situación, la consulta es gratuita y se atiende las 24 horas al 11 6869-1289.