La Unión Personal de Seguridad de la República Argentina declaró estado de alerta y movilización contra la empresa Hunter Security S.A. por falta de pago de haberes a trabajadores de seguridad privada.
En San Juan, la delegación local convocó a concentrar el lunes 15 de septiembre en dos objetivos: el Hospital de Pocito y el Hospital Baez Laspiur. La convocatoria lleva la firma del delegado Pablo Abrego y del secretario general Ángel Alberto García.
La delegación Mendoza difundió en paralelo una denuncia pública contra la misma empresa, en la que enumera incorrecto pago de haberes, falta de pago en licencias médicas, despidos que atribuye a discriminación gremial —con cita de los artículos 51 y 52 de la Ley 23.551— e incumplimiento de la escala del CCT 507/07.
Este portal reproduce la denuncia en los términos en que fue formulada por el gremio. Hasta el momento no hay constancia de respuesta pública de la empresa.
La medida se extiende a toda la región de Cuyo
UPSRA región Cuyo —San Luis, Mendoza y San Juan— declaró acciones directas de movilización en los objetivos donde la empresa presta servicios. Según el comunicado gremial, esos objetivos son IMPSA (Industrias Metalúrgicas), Supermercados VEA, Carrefour, Cartocor, Correo Andreani, Grupo Peñaflor y Puntapel.
El delegado regional de San Luis y Mendoza, Isaías «Indio» Miranda, sostuvo que las denuncias de trabajadores contra la empresa son reiteradas, y enmarcó la medida en despidos que califica de arbitrarios y en una persecución gremial sostenida.
La denuncia más grave: acoso a vigiladoras
En el mismo comunicado, el delegado regional denunció acosos y abusos por parte de un gerente regional de la empresa hacia vigiladoras, y afirmó que se trata de una conducta sostenida en el tiempo.
«Entre las más graves son los acosos y abusos que viene realizando un gerente regional, que hostiga y acosa a las vigiladoras de las empresas desde hace mucho tiempo. Hemos tomado conocimiento y no vamos a permitir más estos atropellos y abusos de esta empresa en la región.»
Este portal reproduce la denuncia en los términos en que fue formulada por el gremio. Al cierre de esta nota, la empresa no había respondido públicamente.
Si estás pasando por algo así
El acoso laboral y el acoso sexual en el trabajo no son un problema privado ni algo que haya que resolver sola. Dos cosas concretas:
- Registrá lo que puedas. Mensajes, audios, capturas, cambios de horario o de objetivo que aparezcan después de una negativa, testigos que hayan visto o escuchado algo. Anotá fechas: una cronología escrita de tu puño vale como indicio.
- No renuncies sin asesorarte. Es el error más caro. Una renuncia cierra la puerta a reclamos que de otro modo quedan abiertos, y la ley da herramientas para intimar sin irse.
El gremio tiene su vía y la está ejerciendo. Pero también podés consultar por tu cuenta, de forma confidencial, antes de decidir nada.
¿Qué tener en cuenta si pasás por una situación así individualmente?
Una movilización visibiliza, presiona y muchas veces destraba: el conflicto puede resolverse por la vía colectiva. Pero además, cada trabajador puede reclamar por su cuenta con un abogado, y las dos vías no se excluyen.
Si vas por ese camino, hay algunas cosas que conviene tener en cuenta.
La mora es automática
No hace falta reclamar para que el empleador esté en mora. Vencido el plazo de pago que fija la ley, la mora se produce sola, sin necesidad de interpelación. Los artículos 74, 128 y 137 de la Ley de Contrato de Trabajo son la base del reclamo por falta de pago de salarios.
Eso significa que el tiempo corre a favor del trabajador desde el primer día de atraso, aunque todavía no haya mandado nada.
Aun así, conviene intimar por escrito
Por tres motivos que no tienen que ver con la mora:
- Hace hablar al silencio. El artículo 57 de la LCT establece que el silencio del empleador frente a una intimación fehaciente constituye presunción en su contra. El plazo nunca puede ser menor a dos días hábiles.
- Construye la injuria. Nadie puede considerarse despedido sin haberle dado antes al empleador la oportunidad de corregir.
- Fija la causa para siempre. El artículo 243 es terminante: la causal invocada en la comunicación no se puede modificar después. Lo que no pusiste en el telegrama no lo vas a poder agregar en la demanda.
El telegrama laboral no le cuesta nada al trabajador. Se manda al domicilio del empleador. Conviene guardar la copia sellada y el código de seguimiento, fotografiados enteros, sin recortar ni tapar.
Un detalle que se pasa por alto: el CCT 507/07 establece que las notificaciones practicadas en el domicilio que figura en el legajo son válidas a todos los efectos. Un domicilio desactualizado en el legajo es un problema del trabajador, no de la empresa.
El contragolpe: te dejan sin turnos
Es la maniobra más habitual después de una intimación. El trabajador reclama y, de un día para el otro, deja de aparecer en la grilla o lo «desafectan del objetivo». A las pocas semanas llega un telegrama que invoca abandono de trabajo.
El artículo 244 de la LCT es claro: el abandono sólo se configura previa intimación fehaciente a reintegrarse. Sin esa intimación previa, no hay abandono, y la baja es un despido sin causa.
La respuesta correcta no es el silencio. Es contestar por escrito: negar el abandono, ponerse a disposición y denunciar la falta de otorgamiento de tareas, que tiene su propia norma en el artículo 78.
La trampa de los dos meses
Esta es nueva y casi no circula. El texto vigente del artículo 241 de la LCT agrega que, en un contrato de prestaciones continuas y permanentes, se considera configurada la extinción por voluntad concurrente luego de transcurridos dos meses calendario sin que alguna de las partes manifieste su voluntad de continuidad.
Traducido: al trabajador que quedó sin objetivo y sin turnos, el reloj le corre. Tiene que manifestarse por escrito antes de que pasen esos dos meses, o puede encontrarse con que el contrato se considera extinguido sin que nadie lo haya despedido.
Qué guardar, desde hoy
- Los recibos de sueldo, completos.
- La grilla de guardias asignada: planillas, mensajes del supervisor, la foto del cuadrante del objetivo.
- Cualquier constancia de pago o de pago parcial, incluidas transferencias.
- Las licencias médicas presentadas y el comprobante de entrega.
- Copia sellada y código de todo telegrama enviado.
Esa documentación es la que después acredita qué se trabajó y qué se pagó. Sin ella, la discusión se vuelve la palabra de uno contra la del otro.
Para quienes quieran revisar su situación, la consulta es gratuita y se atiende las 24 horas al 11 6869-1289.